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Nuevas noticias sobre el caso 'caso Nummaria'. El pasado mes de julio, Ana Duato y su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, recibían la mejor de las noticias: los dos eran absueltos de los delitos contra la Hacienda Pública que se les imputaban. La actriz, acusada concretamente de siete delitos de fraude fiscal, se enfrentaba a una petición inicial de prisión de 32 años, una petición que se redujo a 16 años durante el juicio y que finalmente quedó en una absolución de todos los cargos por parte del juez de la Audiencia Nacional. El juez considera que la protagonista de 'Cuéntame cómo pasó' no conocía la trama societaria creada por su asesor, Fernando Peña, que había creado un entramado de sociedades para evitar el pago de impuestos de sus clientes. Para él, el juez le condena a 80 años de cárcel.
"Tras diez años, tengo sentimientos encontrados. Por un lado, estoy satisfecha, porque la justicia reconoce la verdad. Por otro, siento que no es justo que alguien tenga que sufrir durante tantos años la presunción de culpabilidad", declaró la actriz a '¡Hola!' haciendo alusión a lo largo que ha sido el proceso.
Este jueves, 16 de octubre, se ha podido conocer que la Abogacía del Estado ha recurrido la absolución de la actriz. En un recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación particular que realiza en nombre de la Agencia Tributaria reclama a la Sala de Apelaciones de la AN que revoque esa absolución de Duato y la de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.
También pide que se anule la de Fernando Peña, el principal acusado, como “cooperador necesario por los respectivos delitos de los anteriores”, que fue absuelto de ese extremo pero condenado a 80 años de cárcel por varios delitos contra la Hacienda Pública. La Abogacía del Estado solicita retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida y que se dicte una nueva, al considerar que “la valoración de la prueba realizada incurre en un error manifiesto e irracional, contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusación particular a una resolución fundada en Derecho”.









